Artículo 41 de la Constitución Española


Artículo 41 de la Constitución Española

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.


Explicación del artículo 41 de la Constitución Española

El artículo 41 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.»

Este artículo garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia y prestaciones sociales a través de un régimen público de Seguridad Social. El objetivo es garantizar la protección social y económica de los ciudadanos en situaciones de necesidad, como el desempleo. Además, se establece que las asistencias y prestaciones complementarias serán libres, lo que implica que se permite la existencia de sistemas privados complementarios a la Seguridad Social pública.

En resumen, el artículo 41 de la Constitución Española establece el deber de los poderes públicos de mantener un sistema público de Seguridad Social que proporcione asistencia y prestaciones sociales adecuadas a los ciudadanos en situaciones de necesidad.