Artículo 42 del Código Civil


Artículo 42 del Código Civil

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.


Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.


Explicación del artículo 42 del Código Civil

El artículo 42 del Código Civil trata sobre la promesa de matrimonio y las consecuencias legales de dicha promesa. A continuación, se presenta una explicación de este artículo:

«La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.»

Este párrafo establece que la promesa de matrimonio, es decir, el compromiso o acuerdo entre dos personas de casarse en el futuro, no crea una obligación legal para que efectivamente se celebre el matrimonio. En otras palabras, el hecho de haber realizado una promesa de matrimonio no implica que las partes estén obligadas a casarse entre sí.

Además, el artículo establece que tampoco existirá una obligación para cumplir con lo que se haya acordado o estipulado en caso de que la boda no se celebre. Esto se refiere a cualquier acuerdo o pacto que las partes hayan hecho en el contexto de la promesa de matrimonio, como por ejemplo, acuerdos sobre bienes, compensaciones, entre otros.

«No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.»

El segundo párrafo del artículo indica que no se aceptará ni se tramitará una demanda legal que busque forzar o exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio. En otras palabras, si una de las partes decide no casarse después de haber hecho una promesa de matrimonio, la otra parte no puede presentar una demanda para obligarla a cumplir la promesa.

En resumen, el artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no crea obligaciones legales para casarse, ni para cumplir con acuerdos relacionados con dicha promesa. Además, prohíbe la presentación de demandas para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.