Artículo 49 del Código Civil


Artículo 49 del Código Civil

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.


  • Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Explicación del artículo 49 del Código Civil

El artículo 49 del Código Civil regula las formas en las cuales cualquier ciudadano español puede contraer matrimonio, tanto dentro como fuera de España. A continuación, se explica el contenido del artículo:

«Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.»

Este artículo establece las diferentes opciones disponibles para que un ciudadano español contraiga matrimonio:

  1. En la forma regulada en este Código: Esto se refiere a la forma civil del matrimonio, que es la más común y regulada por el Código Civil de España. Para casarse bajo esta forma, se deben cumplir los requisitos establecidos por la legislación española, como la capacidad legal para contraer matrimonio, la manifestación libre y voluntaria del consentimiento, entre otros.
  2. En la forma religiosa legalmente prevista: Además de la forma civil, este artículo reconoce la opción de contraer matrimonio bajo las formas religiosas reconocidas y permitidas por la legislación española. Algunas religiones tienen procedimientos y ceremonias específicas para el matrimonio que también son reconocidos legalmente.
  3. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración: Este punto indica que los ciudadanos españoles que decidan casarse en un país extranjero tienen la opción de hacerlo de acuerdo con la legislación y las normativas del lugar donde se celebre el matrimonio. Siempre y cuando se respeten las leyes y requisitos locales, el matrimonio tendrá validez legal en España.

En resumen, el artículo 49 del Código Civil de España permite que cualquier ciudadano español contraiga matrimonio tanto en España como en el extranjero. Puede hacerlo mediante la forma civil establecida por el Código Civil, bajo formas religiosas legalmente permitidas, o de acuerdo con la legislación del país donde se celebre el matrimonio.