Artículo 50 del Código Civil


Artículo 50 del Código Civil

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.



Explicación del artículo 50 del Código Civil

El artículo 50 del Código Civil de España aborda el matrimonio entre dos personas extranjeras en territorio español. A continuación, se explica el contenido del artículo:

«Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.»

Este artículo establece las opciones disponibles para dos extranjeros que deseen contraer matrimonio en España:

  1. Podrán celebrar el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles: Esto significa que si los dos contrayentes extranjeros desean casarse en España, pueden hacerlo siguiendo las formalidades y requisitos establecidos por la legislación española para los ciudadanos españoles. Es decir, deben cumplir con los procedimientos legales del matrimonio civil según el Código Civil de España.
  2. Podrán celebrar el matrimonio en España cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos: Esta opción permite que el matrimonio se realice en España siguiendo las formalidades legales establecidas por la legislación del país de origen o la «ley personal» de cualquiera de los contrayentes. La «ley personal» se refiere a la legislación del país de nacionalidad o residencia habitual de la persona en cuestión.

En resumen, el artículo 50 del Código Civil de España permite que dos extranjeros puedan contraer matrimonio en territorio español. Tienen la opción de seguir las formalidades establecidas para los ciudadanos españoles o cumplir con la ley personal de cualquiera de ellos, es decir, la legislación del país de origen o residencia habitual de alguna de las partes. Ambas opciones garantizan que el matrimonio celebrado en España sea válido y reconocido legalmente.