Artículo 51 del Código Civil


Artículo 51 del Código Civil

1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.


  • Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Explicación del artículo 51 del Código Civil

El artículo 51 del Código Civil de España trata sobre la competencia de las autoridades para constatar el cumplimiento de los requisitos y para celebrar el matrimonio. A continuación, se explica el contenido del artículo:

  1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

Este párrafo establece que la competencia para verificar y constatar el cumplimiento de los requisitos legales para el matrimonio, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, y cualquier otro obstáculo para contraer matrimonio, recae en las siguientes autoridades:

  • Secretario Judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar de domicilio de uno de los contrayentes: Si al menos uno de los contrayentes tiene su domicilio en España, la competencia para constatar los requisitos corresponde a las autoridades locales, como el Secretario Judicial (actuando en función de la ley), el Notario o el Encargado del Registro Civil del lugar donde reside el contrayente.
  • Funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero: Si ambos contrayentes residen en el extranjero, la competencia para constatar los requisitos y realizar el acto del matrimonio recae en el funcionario diplomático o consular que se encargue del Registro Civil en el país extranjero.
  1. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

Este párrafo establece quiénes son las autoridades competentes para celebrar el matrimonio:

  • Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio, o concejal en quien el Alcalde haya delegado esta función: Las autoridades locales mencionadas son competentes para oficiar la ceremonia de matrimonio dentro de su jurisdicción.
  • Secretario Judicial o Notario elegido por ambos contrayentes y que sea competente en el lugar de celebración: Los contrayentes pueden elegir libremente a un Secretario Judicial o Notario que cumpla con los requisitos para celebrar el matrimonio en el lugar donde deseen casarse.
  • Funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero: Si el matrimonio se celebra en el extranjero, la competencia para llevar a cabo la ceremonia recae en el funcionario diplomático o consular que esté encargado del Registro Civil en ese país.

En resumen, el artículo 51 del Código Civil establece qué autoridades son competentes para constatar el cumplimiento de los requisitos para el matrimonio y cuáles pueden celebrar la ceremonia matrimonial, tanto en España como en el extranjero.