Artículo 52 del Código Civil


Artículo 52 del Código Civil

Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.

2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.


  • Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Explicación del artículo 52 del Código Civil

El artículo 52 del Código Civil de España regula el matrimonio en peligro de muerte y quiénes están autorizados a celebrarlo. A continuación, se explica el contenido del artículo:

«Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.

2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.»

Este artículo establece quiénes están autorizados para celebrar un matrimonio cuando uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte:

  1. Funcionarios civiles mencionados en el artículo 51: Los Jueces de Paz, Alcaldes, Concejales en quienes deleguen, Secretarios judiciales, Notarios o cualquier otro funcionario mencionado en el artículo 51 del Código Civil, tienen la facultad de celebrar el matrimonio cuando uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.
  2. Oficiales o Jefes superiores inmediatos en el caso de militares en campaña: En el caso de militares que estén en campaña, su Oficial o Jefe superior inmediato puede celebrar el matrimonio si uno de los contrayentes está en peligro de muerte.
  3. Capitán o Comandante a bordo de nave o aeronave: Si el matrimonio se celebra a bordo de una nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la embarcación o aeronave puede oficiar la ceremonia si uno de los contrayentes está en peligro de muerte.

El matrimonio en peligro de muerte no requiere la tramitación previa del acta o expediente matrimonial, pero sí debe contar con la presencia de dos testigos mayores de edad. Además, cuando el peligro de muerte se deriva de la enfermedad o el estado físico de alguno de los contrayentes, se debe presentar un dictamen médico que certifique la capacidad del enfermo para prestar su consentimiento matrimonial y la gravedad de su situación, a menos que exista una imposibilidad justificada. Todo esto es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Código Civil, que establece los casos en los que se puede celebrar el matrimonio sin la presencia de testigos.