Artículo 53 del Código Civil


Artículo 53 del Código Civil

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.


  • Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Explicación del artículo 53 del Código Civil

El artículo 53 del Código Civil de España trata sobre la validez del matrimonio en relación con la competencia y el nombramiento de la autoridad que lo celebre. A continuación, se explica el contenido del artículo:

«La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.»

Este artículo establece que la validez del matrimonio no se verá afectada en caso de que la autoridad que lo celebre sea incompetente o no haya sido debidamente nombrada para tal fin, siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. Al menos uno de los cónyuges actúa de buena fe: Esto significa que al menos uno de los contrayentes debe creer de manera razonable y honesta que la autoridad que celebra el matrimonio tiene la competencia y el nombramiento adecuado para hacerlo. La buena fe es un elemento clave para no afectar la validez del matrimonio en estas circunstancias.
  2. La autoridad ejerce sus funciones públicamente: Aunque la autoridad que celebre el matrimonio no esté debidamente nombrada o sea incompetente, su actuación no afectará la validez del matrimonio si ejerce sus funciones de manera pública y notoria. Esto significa que la ceremonia de matrimonio se lleva a cabo de manera visible y abierta, y no de forma clandestina o en secreto.

En resumen, el artículo 53 del Código Civil establece que la validez del matrimonio no se verá afectada por la incompetencia o falta de nombramiento de la autoridad que lo celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges actúe de buena fe y la autoridad ejerza sus funciones públicamente. Estas disposiciones buscan proteger la validez del matrimonio y no perjudicar a las partes involucradas si la autoridad que oficia la ceremonia no cumple con los requisitos administrativos en ciertas situaciones excepcionales.