Artículo 55 de la Constitución Española


Artículo 55 de la Constitución Española

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


Explicación del artículo 55 de la Constitución Española

El artículo 55 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1, a) y d), y 5), 21, 28 (apartado 2) y 37 (apartado 2) pueden ser suspendidos en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 17 no puede ser suspendido en caso de declaración de estado de excepción. Esto significa que algunos derechos, como el derecho a la libertad personal (artículo 17) en su apartado 3, no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, incluso durante una situación de excepción.
  2. Mediante una ley orgánica, se puede establecer la forma y los casos en los cuales, de manera individual y con la intervención judicial necesaria y el control parlamentario adecuado, se pueden suspender los derechos reconocidos en los artículos 17 (apartado 2) y 18 (apartados 2 y 3) para personas específicas, en relación con las investigaciones relacionadas con actividades de bandas armadas o elementos terroristas. Esto implica que en situaciones excepcionales, se pueden tomar medidas que limiten temporalmente ciertos derechos de personas involucradas en actividades terroristas, siempre y cuando se cumplan los procedimientos judiciales y parlamentarios establecidos.

Se advierte que el uso injustificado o abusivo de las facultades establecidas en esta ley orgánica llevará a la responsabilidad penal, considerándose una violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Esto implica que las autoridades están sujetas a consecuencias legales si utilizan de manera indebida las facultades de suspensión de derechos establecidas en la ley orgánica mencionada.