Artículo 55 de la Constitución Española
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Explicación del artículo 55 de la Constitución Española
El artículo 55 de la Constitución española establece lo siguiente:
- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1, a) y d), y 5), 21, 28 (apartado 2) y 37 (apartado 2) pueden ser suspendidos en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 17 no puede ser suspendido en caso de declaración de estado de excepción. Esto significa que algunos derechos, como el derecho a la libertad personal (artículo 17) en su apartado 3, no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, incluso durante una situación de excepción.
- Mediante una ley orgánica, se puede establecer la forma y los casos en los cuales, de manera individual y con la intervención judicial necesaria y el control parlamentario adecuado, se pueden suspender los derechos reconocidos en los artículos 17 (apartado 2) y 18 (apartados 2 y 3) para personas específicas, en relación con las investigaciones relacionadas con actividades de bandas armadas o elementos terroristas. Esto implica que en situaciones excepcionales, se pueden tomar medidas que limiten temporalmente ciertos derechos de personas involucradas en actividades terroristas, siempre y cuando se cumplan los procedimientos judiciales y parlamentarios establecidos.
Se advierte que el uso injustificado o abusivo de las facultades establecidas en esta ley orgánica llevará a la responsabilidad penal, considerándose una violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Esto implica que las autoridades están sujetas a consecuencias legales si utilizan de manera indebida las facultades de suspensión de derechos establecidas en la ley orgánica mencionada.