Artículo 56 de la Constitución Española


Artículo 56 de la Constitución Española

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.


Explicación del artículo 56 de la Constitución Española

El artículo 56 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. El Rey es el Jefe del Estado y simboliza la unidad y permanencia de España. Tiene el papel de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado. Además, representa al Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones que forman parte de su comunidad histórica. El Rey ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes.
  2. El título oficial del Rey es «Rey de España», y también puede utilizar otros títulos correspondientes a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable, lo que significa que no puede ser objeto de violencia física o agresión. Además, el Rey no está sujeto a responsabilidad legal por sus acciones. Sin embargo, todos los actos del Rey deben ser refrendados por un órgano o autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución. Es importante destacar que los actos del Rey no tienen validez legal si no cuentan con el refrendo correspondiente. Existe una excepción a esta regla, que se establece en el artículo 65, apartado 2 de la Constitución, aunque no se especifica en este artículo en concreto cuál es dicha excepción.

En resumen, el artículo 56 describe el papel y las prerrogativas del Rey de España como Jefe del Estado, destacando su función simbólica, su papel como representante internacional y su inviolabilidad personal. También se establece la necesidad de refrendo para validar sus actos, aunque se hace referencia a excepciones específicas en otros artículos de la Constitución.