Artículo 57 del Código Civil


Artículo 57 del Código Civil

El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.

Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue.


  • Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Explicación del artículo 57 del Código Civil

El artículo 57 del Código Civil hace referencia a las opciones que tienen los contrayentes para celebrar su matrimonio, dependiendo de quién haya tramitado previamente el proceso. A continuación, se explican las opciones:

  1. Matrimonio tramitado por el Secretario judicial o funcionario consular o diplomático: Los contrayentes tienen la opción de celebrar el matrimonio ante el mismo funcionario que llevó a cabo el trámite o ante otro funcionario distinto. También pueden optar por celebrarlo ante un Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien el funcionario original haya delegado esta responsabilidad.
  2. Matrimonio tramitado por el Encargado del Registro Civil: En este caso, el matrimonio debe celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien el Encargado del Registro Civil haya delegado la función, y que los contrayentes seleccionen.
  3. Matrimonio tramitado por un Notario: Si el acta matrimonial fue extendida por un Notario, los contrayentes tienen la opción de otorgar su consentimiento ante el mismo Notario que realizó el acta inicial o ante otro Notario diferente. También pueden elegir casarse ante un Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien el Notario haya delegado esta función.

En resumen, el artículo 57 ofrece flexibilidad a los contrayentes para elegir dónde quieren celebrar su matrimonio, dependiendo de quién haya realizado el trámite previo. Esto permite que las partes puedan escoger el lugar y el funcionario con el que se sientan más cómodos para formalizar su unión matrimonial. Es importante tener en cuenta que las regulaciones pueden variar según el país y su legislación específica.