Artículo 58 del Código Civil


Artículo 58 del Código Civil

El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.


  • Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Explicación del artículo 58 del Código Civil

El artículo 58 del Código Civil establece el procedimiento que debe seguir el Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario al momento de celebrar un matrimonio. A continuación, se detalla el proceso:

  1. Lectura de los artículos 66, 67 y 68: Antes de proceder con la celebración del matrimonio, el funcionario debe leer en voz alta los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Estos artículos suelen contener información relevante sobre los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y otros aspectos legales relacionados con el matrimonio.
  2. Pregunta de consentimiento: Después de la lectura de los artículos mencionados, el funcionario preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro. En otras palabras, se asegurará de que ambos estén de acuerdo en casarse entre sí.
  3. Afirmación del consentimiento: Cada contrayente deberá responder afirmativamente, es decir, manifestar su consentimiento para contraer matrimonio en ese mismo acto.
  4. Declaración del matrimonio: Una vez que ambos contrayentes hayan dado su consentimiento expreso, el funcionario declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio. Esta declaración formaliza la unión legal de la pareja.
  5. Extensión del acta o autorización de la escritura: Finalmente, el funcionario procederá a extender el acta matrimonial o autorizar la escritura correspondiente, según el tipo de procedimiento que se esté llevando a cabo. El acta o escritura contendrá todos los detalles relevantes del matrimonio y será firmada por los contrayentes, los testigos y el propio funcionario.

Es importante mencionar que este proceso puede variar ligeramente según la legislación de cada país o jurisdicción específica, pero en esencia, el artículo 58 establece el procedimiento básico que se debe seguir para celebrar un matrimonio legalmente válido.