Artículo 58 del Código Civil
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.
- Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
- Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
- Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Explicación del artículo 58 del Código Civil
El artículo 58 del Código Civil establece el procedimiento que debe seguir el Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario al momento de celebrar un matrimonio. A continuación, se detalla el proceso:
- Lectura de los artículos 66, 67 y 68: Antes de proceder con la celebración del matrimonio, el funcionario debe leer en voz alta los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Estos artículos suelen contener información relevante sobre los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y otros aspectos legales relacionados con el matrimonio.
- Pregunta de consentimiento: Después de la lectura de los artículos mencionados, el funcionario preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro. En otras palabras, se asegurará de que ambos estén de acuerdo en casarse entre sí.
- Afirmación del consentimiento: Cada contrayente deberá responder afirmativamente, es decir, manifestar su consentimiento para contraer matrimonio en ese mismo acto.
- Declaración del matrimonio: Una vez que ambos contrayentes hayan dado su consentimiento expreso, el funcionario declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio. Esta declaración formaliza la unión legal de la pareja.
- Extensión del acta o autorización de la escritura: Finalmente, el funcionario procederá a extender el acta matrimonial o autorizar la escritura correspondiente, según el tipo de procedimiento que se esté llevando a cabo. El acta o escritura contendrá todos los detalles relevantes del matrimonio y será firmada por los contrayentes, los testigos y el propio funcionario.
Es importante mencionar que este proceso puede variar ligeramente según la legislación de cada país o jurisdicción específica, pero en esencia, el artículo 58 establece el procedimiento básico que se debe seguir para celebrar un matrimonio legalmente válido.