Artículo 59 del Código Civil


Artículo 59 del Código Civil

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.



Explicación del artículo 59 del Código Civil

El artículo 59 del Código Civil establece que el consentimiento matrimonial puede ser prestado siguiendo las formas previstas por una confesión religiosa inscrita. Esto significa que, en ciertos casos, las personas pueden contraer matrimonio de acuerdo con las normas y procedimientos específicos establecidos por su religión o confesión, siempre que dicha religión esté debidamente registrada y reconocida por el Estado.

Además, el artículo menciona que este tipo de acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas deben estar establecidos en términos específicos. Esto implica que el Estado puede tener acuerdos o convenios con ciertas confesiones religiosas para regular la forma en que se llevan a cabo los matrimonios dentro de esas comunidades.

En caso de que no existan acuerdos entre el Estado y una confesión religiosa inscrita, el artículo también establece que el consentimiento matrimonial puede ser prestado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el país. En otras palabras, si no hay un acuerdo específico entre el Estado y una religión, el matrimonio deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación civil del país.

Es importante destacar que el reconocimiento de los matrimonios realizados de acuerdo con las formas religiosas puede variar según las leyes de cada país. En algunos lugares, los matrimonios religiosos pueden tener validez legal automáticamente, mientras que en otros, es posible que sea necesario registrar el matrimonio civilmente para que tenga plenos efectos legales. Por lo tanto, es esencial conocer la legislación específica del país para entender cómo se aplican estas disposiciones en la práctica.