Artículo 61 de la Constitución Española


Artículo 61 de la Constitución Española

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.


Explicación del artículo 61 de la Constitución Española

El artículo 61 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. Cuando el Rey sea proclamado ante las Cortes Generales, deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como de respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Este juramento tiene como objetivo asegurar que el Rey cumpla con sus responsabilidades y actúe en consonancia con los principios y disposiciones establecidos en la Constitución.
  2. Cuando el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad y asuma sus funciones, así como cuando el Regente o Regentes se hagan cargo de sus responsabilidades, también deberán prestar el mismo juramento descrito anteriormente. Además, deberán prestar juramento de fidelidad al Rey. Esto garantiza que el Príncipe heredero y los Regentes actúen de manera leal hacia el Rey y cumplan con sus deberes de acuerdo con la Constitución.

En resumen, el artículo 61 establece el juramento que deben prestar el Rey, el Príncipe heredero y los Regentes al asumir sus funciones. Este juramento se centra en el compromiso de cumplir con las obligaciones constitucionales, respetar las leyes, salvaguardar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas, y demostrar lealtad hacia el Rey.