Artículo 60 de la Constitución Española


Artículo 60 de la Constitución Española

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.


Explicación del artículo 60 de la Constitución Española

El artículo 60 de la Constitución española establece lo siguiente:

  1. En el caso de que el Rey sea menor de edad, la persona designada como tutor en el testamento del Rey fallecido asumirá esa responsabilidad, siempre que sea mayor de edad y ciudadano español por nacimiento. Si el Rey fallecido no designó un tutor en su testamento, el padre o la madre del Rey serán los tutores mientras permanezcan viudos. Si ninguno de los padres está disponible, las Cortes Generales serán las encargadas de nombrar al tutor. Sin embargo, no se permite que una misma persona acumule los cargos de Regente y tutor, excepto en el caso del padre, la madre o los ascendientes directos del Rey.
  2. El ejercicio de la tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política. Esto significa que el tutor del Rey menor no puede ocupar simultáneamente un cargo político ni desempeñar funciones de representación política.

En resumen, el artículo 60 establece quién será el tutor del Rey en caso de que sea menor de edad y en qué condiciones se realizará ese nombramiento. Además, se establece la incompatibilidad de ejercer la tutela con cualquier cargo o representación política.