Artículo 61 del Código Civil
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Explicación del artículo 61 del Código Civil
El artículo 61 del Código Civil establece lo siguiente:
- Efectos civiles desde la celebración: El matrimonio produce efectos civiles desde el momento en que se celebra, es decir, desde que los contrayentes prestan su consentimiento y quedan unidos en matrimonio según las formalidades legales.
- Inscripción en el Registro Civil: Para que los efectos civiles del matrimonio tengan pleno reconocimiento y validez, es necesario que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil. La inscripción es un trámite legal mediante el cual se registra oficialmente el matrimonio y se hace constar en los registros públicos del Estado.
- No perjudica derechos adquiridos de buena fe por terceras personas: Si el matrimonio no ha sido inscrito en el Registro Civil, esto no afectará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Es decir, si alguien ha realizado acciones o contratos basados en la creencia razonable de que dos personas estaban casadas, y luego se descubre que el matrimonio no fue inscrito, esas acciones o contratos no se verán perjudicados por la falta de inscripción.
En resumen, el artículo 61 del Código Civil enfatiza que el matrimonio tiene efectos civiles desde el momento de su celebración, pero para que dichos efectos tengan pleno reconocimiento legal, es necesario que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil. La falta de inscripción no afectará los derechos de terceras personas que hayan actuado de buena fe en base a la creencia de que el matrimonio era válido y registrado. La inscripción en el Registro Civil es una medida esencial para asegurar la validez y protección de los derechos derivados del matrimonio.