Artículo 67 de la Constitución Española


Artículo 67 de la Constitución Española

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.


Explicación del artículo 67 de la Constitución Española

El artículo 67 de la Constitución Española establece disposiciones sobre la incompatibilidad de cargos, el mandato imperativo y las reuniones de parlamentarios. A continuación se muestra el texto del artículo 67:

  1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
  2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
  3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.»

En base a este artículo:

  1. Se establece la incompatibilidad de ser miembro de ambas cámaras de las Cortes Generales al mismo tiempo. Además, no se permite acumular el cargo de diputado en el Congreso con el de una Asamblea de una Comunidad Autónoma. Esto garantiza la separación de poderes y evita la concentración excesiva de funciones en una sola persona.
  2. Se establece que los miembros de las Cortes Generales no están sujetos a mandato imperativo. Esto significa que no están obligados a votar de acuerdo con instrucciones directas o mandatos de sus electores o de sus partidos políticos. Los parlamentarios tienen la libertad de ejercer su criterio y votar de acuerdo con su propia conciencia y juicio.
  3. Se establece que las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no tendrán efecto vinculante para las cámaras. Esto significa que las reuniones informales o no oficiales de parlamentarios no tienen poder de decisión ni implican el ejercicio de sus funciones oficiales. Para que las decisiones tengan validez, deben realizarse dentro del marco y los procedimientos establecidos por la ley y los reglamentos parlamentarios.

En resumen, el artículo 67 regula la incompatibilidad de cargos parlamentarios, establece la no sujeción de los parlamentarios a mandato imperativo y señala que las reuniones no reglamentarias de parlamentarios no tienen efecto vinculante. Estas disposiciones buscan garantizar la independencia y autonomía de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y preservar el funcionamiento formal de las cámaras parlamentarias.