Artículo 69 del Código Civil


Artículo 69 del Código Civil

Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.



Explicación del artículo 69 del Código Civil

El artículo 69 del Código Civil establece una presunción legal en relación con la convivencia de los cónyuges. La presunción es la suposición que se hace sobre un hecho o circunstancia hasta que se demuestre lo contrario. En este caso, el artículo establece lo siguiente:

«Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.»

Esto significa que, de manera general, se considera que los cónyuges conviven y viven juntos como una familia, a menos que exista evidencia o prueba que demuestre lo contrario. En otras palabras, el mero hecho de estar casados crea una presunción de cohabitación, y se asume que los esposos comparten el mismo domicilio y residencia como una unidad familiar, a menos que se pueda demostrar lo contrario.

Esta presunción es relevante en diversos aspectos legales y puede tener implicaciones en temas como la disolución del matrimonio, la asignación de la vivienda conyugal, el establecimiento de la separación de hecho, entre otros.

Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, los cónyuges pueden vivir en domicilios diferentes por razones legítimas, como el trabajo o estudio en lugares distintos. En tales situaciones, la presunción puede ser desvirtuada si se demuestra que los cónyuges no están cohabitando. En cualquier caso, la presunción establecida en el artículo 69 del Código Civil brinda una base inicial para determinar la convivencia de los cónyuges hasta que se presenten pruebas en contrario.