Artículo 79 del Código Civil


Artículo 79 del Código Civil

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.

La buena fe se presume.


Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.


Explicación del artículo 79 del Código Civil

El artículo 79 del Código Civil aborda las consecuencias de la declaración de nulidad del matrimonio en relación con los hijos y los cónyuges de buena fe. A continuación, se explican sus disposiciones:

  1. Efectos respecto de los hijos: La nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos. Esto significa que, a pesar de que el matrimonio sea declarado nulo, los hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio serán considerados como hijos legítimos y mantendrán sus derechos y vínculos con ambos cónyuges. La nulidad no afecta la filiación de los hijos y no los priva de su condición de hijos de ambos padres.
  2. Efectos respecto del cónyuge de buena fe: La declaración de nulidad del matrimonio tampoco invalidará los efectos que hayan producido respecto del cónyuge o cónyuges de buena fe. En otras palabras, si uno o ambos cónyuges contrajeron matrimonio de buena fe, creyendo que cumplían con todos los requisitos legales, los derechos y obligaciones que se generaron durante el matrimonio no se verán afectados por la declaración de nulidad.
  3. Presunción de buena fe: El artículo establece que la buena fe se presume. Esto significa que, en ausencia de pruebas en contrario, se considerará que los cónyuges actuaron de buena fe al contraer matrimonio. La carga de la prueba recae sobre aquel que alegue la falta de buena fe.

En resumen, el artículo 79 del Código Civil protege los derechos de los hijos y los cónyuges de buena fe en caso de que se declare la nulidad del matrimonio. Los hijos nacidos durante el matrimonio mantienen sus derechos y vínculos con ambos padres, y los cónyuges de buena fe no verán afectados los efectos que ya se hayan producido durante el matrimonio. La presunción de buena fe facilita la protección de los cónyuges, ya que deberá probarse que actuaron de mala fe si se pretende invalidar los efectos del matrimonio.