Artículo 80 del Código Civil


Artículo 80 del Código Civil

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Explicación del artículo 80 del Código Civil

El artículo 80 del Código Civil establece la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado en el orden civil. A continuación, se describen los puntos principales:

  1. Eficacia en el orden civil: Las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil.
  2. Requisito de declaración ajustada al Derecho del Estado: Para que las resoluciones y decisiones eclesiásticas tengan efectos en el orden civil, deberán ser declaradas ajustadas al Derecho del Estado por un juez civil competente.
  3. Solicitud de cualquiera de las partes: La eficacia de estas resoluciones en el orden civil debe ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas. En otras palabras, una de las partes involucradas en el proceso de nulidad matrimonial puede solicitar al juez civil competente que reconozca y aplique los efectos de la resolución o decisión eclesiástica en el ámbito civil.
  4. Condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: La eficacia de las resoluciones y decisiones eclesiásticas en el orden civil estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es necesario cumplir con los requisitos legales previstos en esa ley para que la resolución o decisión eclesiástica sea reconocida y tenga efectos en el ámbito civil.

En resumen, el artículo 80 del Código Civil establece que las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado pueden tener efectos en el orden civil si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado por un juez civil competente. Para que esto ocurra, la parte interesada debe presentar una solicitud ante el juez civil y cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta disposición busca establecer un mecanismo para que las decisiones eclesiásticas puedan tener reconocimiento y validez en el ámbito civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales pertinentes.