Artículo 81 del Código Civil
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
- Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
- Se modifica por el art.1.2 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Explicación del artículo 81 del Código Civil
El artículo 81 del Código Civil establece las condiciones y procedimientos para decretar judicialmente la separación matrimonial cuando existen hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependen de sus padres. La separación puede solicitarse por uno o ambos cónyuges y puede ocurrir bajo dos situaciones:
- Si ambos cónyuges están de acuerdo en separarse, cualquiera de ellos puede presentar la solicitud de separación ante un juez. Sin embargo, esta petición solo puede realizarse una vez que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, deberá acompañarse a la demanda una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil. El convenio regulador contiene las medidas que regularán los efectos derivados de la separación, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, entre otros.
- Si solo uno de los cónyuges desea la separación, también puede presentar una demanda de separación ante el juez. En esta situación, también debe haber transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, a menos que se pueda demostrar la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos de ambos o de cualquier miembro del matrimonio. Si se puede demostrar tal riesgo, no es necesario esperar tres meses para presentar la demanda.
En ambos casos, se deben acompañar propuestas fundamentadas sobre las medidas que regularán los efectos derivados de la separación. Estas medidas son importantes para proteger los derechos e intereses de los hijos y garantizar una separación ordenada y justa para ambas partes.
Es importante destacar que la separación es un procedimiento legal, y si los cónyuges desean poner fin al matrimonio de manera definitiva, deberán optar por el divorcio, que es un proceso diferente con efectos más profundos y definitivos.