Artículo 82 de la Constitución Española


Artículo 82 de la Constitución Española

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.


Explicación del artículo 82 de la Constitución Española

El artículo 82 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la delegación legislativa por parte de las Cortes Generales al Gobierno.

En primer lugar, se establece que las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley sobre materias específicas que no estén incluidas en el artículo anterior (referente a las leyes orgánicas).

En segundo lugar, se establece que la delegación legislativa debe realizarse a través de una ley de bases cuando su objetivo sea la elaboración de textos articulados, o mediante una ley ordinaria cuando se trate de unificar varios textos legales en uno solo.

En tercer lugar, se establecen ciertas condiciones para la delegación legislativa. Debe ser otorgada expresamente por las Cortes Generales para una materia concreta y con la fijación de un plazo para su ejercicio. La delegación se agota una vez que el Gobierno haga uso de ella mediante la publicación de la norma correspondiente. No puede entenderse que la delegación se otorga de forma implícita o por tiempo indeterminado. Además, no se permite la subdelegación de la facultad legislativa a autoridades distintas al propio Gobierno.

En cuarto lugar, se establece que las leyes de bases que otorgan la delegación legislativa deben delimitar con precisión el objeto y alcance de dicha delegación, así como los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio.

En quinto lugar, se indica que la autorización para refundir textos legales debe especificar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación, determinando si se limita a la formulación de un único texto o si también incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que deben ser refundidos.

En sexto lugar, se establece que, además de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control en cada caso particular.

En resumen, el artículo 82 de la Constitución Española regula la delegación legislativa por parte de las Cortes Generales al Gobierno, estableciendo las condiciones y procedimientos que deben seguirse en estos casos. Estas disposiciones garantizan un marco claro y preciso para la delegación de la facultad legislativa y el ejercicio del control correspondiente.