Artículo 84 de la Constitución Española


Artículo 84 de la Constitución Española

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.


Explicación del artículo 84 de la Constitución Española

El artículo 84 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con las proposiciones de ley o enmiendas que sean contrarias a una delegación legislativa en vigor.

En primer lugar, se establece que si una proposición de ley o una enmienda son contrarias a una delegación legislativa existente, el Gobierno tiene la facultad de oponerse a su tramitación. Esto significa que el Gobierno puede manifestar su objeción y bloquear el avance de dicha proposición o enmienda en el proceso legislativo.

En segundo lugar, se establece que en caso de que el Gobierno se oponga a la tramitación de una proposición de ley o enmienda contraria a una delegación legislativa, se puede presentar una nueva proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación en vigor. Esto significa que se puede iniciar un proceso legislativo específico para revocar la delegación legislativa existente, ya sea en su totalidad o en parte.

En resumen, el artículo 84 de la Constitución Española establece que el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda que vaya en contra de una delegación legislativa en vigor. En ese caso, se puede presentar una nueva proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación. Estas disposiciones buscan mantener la coherencia y consistencia del marco normativo y permiten corregir posibles incompatibilidades entre las propuestas legislativas y las delegaciones existentes.