Artículo 88 de la Constitución Española


Artículo 88 de la Constitución Española

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.


Explicación del artículo 88 de la Constitución Española

El artículo 88 de la Constitución Española establece el procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley.

En primer lugar, se establece que los proyectos de ley son aprobados en el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno encabezado por el Presidente del Gobierno y compuesto por los ministros.

Una vez aprobados en el Consejo de Ministros, los proyectos de ley son sometidos al Congreso de los Diputados para su consideración y debate.

Además, se establece que los proyectos de ley deben ir acompañados de una exposición de motivos, que es un documento en el cual se exponen los fundamentos y objetivos del proyecto, así como los antecedentes y justificaciones necesarios para que el Congreso pueda pronunciarse sobre ellos.

En resumen, el artículo 88 de la Constitución Española establece que los proyectos de ley son aprobados en el Consejo de Ministros y posteriormente sometidos al Congreso de los Diputados. Estos proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que el Congreso pueda evaluar y pronunciarse sobre ellos. Este proceso garantiza que los proyectos de ley sean debidamente fundamentados y justificados antes de su consideración por parte del Congreso.