Artículo 87 de la Constitución Española


Artículo 87 de la Constitución Española

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


Explicación del artículo 87 de la Constitución Española

El artículo 87 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la iniciativa legislativa.

En primer lugar, se establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Esto significa que tanto el Gobierno como los miembros del Congreso y del Senado tienen la facultad de presentar propuestas de ley para su consideración y debate.

En segundo lugar, se establece que las Asambleas de las Comunidades Autónomas también tienen la posibilidad de solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o enviar una proposición de ley a la Mesa del Congreso. En el caso de enviar una proposición de ley, las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden delegar ante el Congreso a un máximo de tres miembros de la Asamblea para que se encarguen de la defensa de dicha proposición de ley.

En tercer lugar, se establece que mediante una ley orgánica se regularán las formas de ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Esto implica que los ciudadanos tendrán la posibilidad de iniciar la tramitación de una ley mediante la iniciativa popular, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha ley orgánica. Se menciona que se requerirá un mínimo de 500.000 firmas acreditadas. Sin embargo, se excluyen las materias propias de ley orgánica, las tributarias o de carácter internacional, así como las relativas a la prerrogativa de gracia.

En resumen, el artículo 87 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la iniciativa legislativa. Se reconoce la facultad del Gobierno, el Congreso y el Senado para presentar propuestas de ley, y también se establece la posibilidad de las Asambleas de las Comunidades Autónomas de solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o enviar una proposición de ley al Congreso. Además, se menciona la existencia de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, sujeta a requisitos establecidos en una ley orgánica, y se excluyen ciertas materias de su ámbito de aplicación.