Artículo 91 del Código Civil


Artículo 91 del Código Civil

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.



Explicación del artículo 91 del Código Civil

El artículo 91 del Código Civil trata sobre las medidas que debe tomar el Juez en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en la ejecución de las mismas, en caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo o si el acuerdo no es aprobado. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Determinación de medidas por el Juez: Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre las medidas a adoptar en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, o si el acuerdo presentado no es aprobado por el Juez, será el propio Juez quien determine dichas medidas.
  2. Sustitución de medidas anteriores: En caso de que ya se hayan adoptado medidas previamente en relación con los aspectos mencionados, el Juez podrá sustituirlas con las que considere más apropiadas en el momento del proceso de nulidad, separación o divorcio.
  3. Medidas para conceptos no regulados anteriormente: Si alguna de las medidas mencionadas no se hubiera adoptado previamente, el Juez establecerá las medidas necesarias para dichos conceptos.
  4. Modificación de medidas: Las medidas adoptadas por el Juez podrán ser modificadas en el futuro si se producen cambios sustanciales en las circunstancias de los cónyuges o de los hijos. Esto significa que si surgen nuevas situaciones o necesidades, el Juez puede revisar las medidas establecidas para adaptarlas a la nueva realidad.

En resumen, el artículo 91 del Código Civil establece que si los cónyuges no llegan a un acuerdo o el acuerdo no es aprobado, el Juez determinará las medidas relacionadas con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. Estas medidas pueden ser sustituidas si ya se han establecido previamente o establecidas si aún no se han regulado. Además, las medidas pueden ser modificadas en el futuro si las circunstancias cambian sustancialmente.