Artículo 92 de la Constitución Española


Artículo 92 de la Constitución Española

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


Explicación del artículo 92 de la Constitución Española

El artículo 92 de la Constitución española trata sobre el referéndum como un mecanismo de participación ciudadana en decisiones políticas de especial trascendencia. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Esto significa que se puede convocar un referéndum para que los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre una cuestión de gran importancia.
  2. La convocatoria de un referéndum debe ser realizada por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Sin embargo, esta propuesta debe contar con la autorización previa del Congreso de los Diputados. En otras palabras, el Congreso debe aprobar la realización del referéndum propuesto por el Presidente del Gobierno.
  3. Las condiciones y el procedimiento de los diferentes tipos de referéndum establecidos en la Constitución serán regulados por una ley orgánica. Esta ley orgánica establecerá las normas y procedimientos específicos que se deben seguir para convocar y llevar a cabo un referéndum, así como las modalidades y características de los mismos.