Artículo 93 del Código Civil


Artículo 93 del Código Civil

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.



Explicación del artículo 93 del Código Civil

El artículo 93 del Código Civil establece las disposiciones relacionadas con la contribución de los progenitores para satisfacer los alimentos de los hijos en casos de separación, nulidad o divorcio. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Contribución de cada progenitor para alimentos: El Juez tiene la facultad de determinar la contribución económica que cada progenitor debe aportar para satisfacer los alimentos de los hijos. Los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación del hijo.
  2. Acomodación de las prestaciones: El Juez tomará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y adaptación de las prestaciones económicas a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Esto significa que el monto de los alimentos puede ser ajustado en función de los cambios en las condiciones económicas de los progenitores o las necesidades cambiantes de los hijos.
  3. Hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios: Si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el Juez también fijará los alimentos que sean debidos para estos hijos. En este caso, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que tratan sobre la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos que no pueden mantenerse por sí mismos.

Los alimentos que se fijen para los hijos mayores de edad o emancipados serán independientes de la contribución económica que los progenitores deban realizar para los hijos menores no emancipados.

En resumen, el artículo 93 del Código Civil establece que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos en casos de separación, nulidad o divorcio. Se busca asegurar que los hijos reciban el sustento necesario y que las prestaciones económicas se adapten a las circunstancias de cada situación. Además, el Juez también fijará los alimentos que correspondan a los hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios, según lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.