Artículo 94 del Código Civil


Artículo 94 del Código Civil

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.



Explicación del artículo 94 del Código Civil

El artículo 94 del Código Civil establece los derechos de visita y comunicación que tiene el progenitor que no convive con los hijos menores o incapacitados, así como el derecho de visita de los abuelos a sus nietos. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Derecho de visita y comunicación del progenitor no conviviente: El progenitor que no tiene la custodia de los hijos menores o incapacitados tiene el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Este derecho busca mantener el vínculo afectivo entre el progenitor y los hijos, a pesar de no vivir juntos.
  2. Determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho: El Juez es el encargado de establecer el tiempo, la forma y el lugar en que el progenitor no conviviente ejercerá su derecho de visita y comunicación con los hijos. Esto puede incluir visitas regulares, comunicación telefónica, videollamadas, entre otros medios.
  3. Limitación o suspensión del derecho de visita: El Juez puede limitar o suspender el derecho de visita y comunicación si existen graves circunstancias que así lo aconsejen. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si se evidencia un riesgo para la seguridad o bienestar de los hijos. También se puede suspender si el progenitor no cumple de manera grave o reiterada con los deberes establecidos en la resolución judicial.
  4. Derecho de comunicación y visita de los abuelos: El Juez, previa audiencia de los padres y de los abuelos, puede determinar el derecho de visita y comunicación de los abuelos con sus nietos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Civil. Esta decisión se toma considerando siempre el interés del menor, es decir, se busca proteger el bienestar y desarrollo del niño.

En resumen, el artículo 94 del Código Civil establece los derechos de visita y comunicación del progenitor no conviviente con los hijos menores o incapacitados, así como el derecho de visita de los abuelos a sus nietos. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de estos derechos, pudiendo limitarlos o suspenderlos en caso de graves circunstancias o incumplimiento de deberes. La decisión sobre el derecho de visita de los abuelos se tomará considerando el interés superior del menor.