Artículo 95 del Código Civil


Artículo 95 del Código Civil

La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.

Si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.



Explicación del artículo 95 del Código Civil

El artículo 95 del Código Civil trata sobre la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y la liquidación de bienes en casos de sentencias de divorcio, nulidad o separación, así como las consecuencias de la mala fe de uno de los cónyuges en la liquidación. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Disolución o extinción del régimen económico matrimonial: La sentencia firme o el decreto firme que declare el divorcio, la nulidad o la separación, así como la escritura pública que formalice el convenio regulador, producirán la disolución o extinción del régimen económico matrimonial. Esto significa que los bienes que pertenecían al matrimonio bajo ese régimen pasarán a ser propiedad individual de cada cónyuge.
  2. Aprobación de la liquidación por mutuo acuerdo: La sentencia firme o el decreto firme, o la escritura pública, también aprobarán la liquidación del régimen económico matrimonial si existe mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. La liquidación implica distribuir los bienes y activos que formaban parte del régimen económico del matrimonio entre los cónyuges según lo acordado.
  3. Aplicación del régimen de participación en caso de mala fe: Si la sentencia de nulidad declara que uno solo de los cónyuges actuó de mala fe, el cónyuge que obró de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación. El régimen de participación es un sistema en el que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio. Por lo tanto, si uno de los cónyuges actuó de mala fe, perderá el derecho a participar en las ganancias del otro en la liquidación de bienes.

En resumen, el artículo 95 del Código Civil establece que la sentencia firme o el decreto firme que declare el divorcio, la nulidad o la separación, así como la escritura pública que formalice el convenio regulador, producirán la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobarán su liquidación si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges. Además, si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno de los cónyuges, este último perderá el derecho a participar en las ganancias del otro en la liquidación de bienes.