Artículo 96 del Código Civil


Artículo 96 del Código Civil

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.



Explicación del artículo 96 del Código Civil

El artículo 96 del Código Civil establece las disposiciones relacionadas con el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella en casos de separación, divorcio o nulidad. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:

  1. Uso de la vivienda familiar y objetos de uso ordinario: En caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, y ese acuerdo no sea aprobado por el Juez, el artículo establece lo siguiente:
  2. Uso a favor de los hijos y el cónyuge con ellos: El uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge con el cual queden en compañía. Esto significa que si los hijos residen con uno de los cónyuges, ese cónyuge tendrá derecho a usar la vivienda familiar y los objetos de uso diario durante el tiempo que estén bajo su compañía.
  3. Uso en caso de hijos viviendo con ambos cónyuges: Si algunos de los hijos quedan bajo la compañía de un cónyuge y los demás bajo la compañía del otro cónyuge, el Juez resolverá lo procedente en relación al uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario.
  4. Uso cuando no hay hijos: Si no hay hijos, el Juez puede acordar que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponda al cónyuge no titular (el que no es el propietario de la vivienda), por un tiempo prudencialmente fijado. Esta medida se tomará si las circunstancias así lo aconsejan y el interés del cónyuge no titular es el más necesitado de protección.
  5. Requisito de consentimiento o autorización judicial: Para disponer de la vivienda familiar y los bienes cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, una autorización judicial.

En resumen, el artículo 96 del Código Civil establece que en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges sobre el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, se asignará su uso a los hijos y al cónyuge con el que convivan. Si hay hijos viviendo con ambos cónyuges, el Juez decidirá sobre el uso. Si no hay hijos, el Juez puede asignar el uso de la vivienda y los bienes al cónyuge no titular si es necesario y protege su interés. Además, se requerirá el consentimiento de ambas partes o autorización judicial para disponer de la vivienda y bienes cuyo uso corresponda al cónyuge no titular.