Artículo 96 de la Constitución Española


Artículo 96 de la Constitución Española

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


Explicación del artículo 96 de la Constitución Española

El artículo 96 de la Constitución española establece las disposiciones relacionadas con los tratados internacionales y su incorporación al ordenamiento jurídico interno. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez que hayan sido publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Esto significa que las disposiciones contenidas en los tratados internacionales serán vinculantes y aplicables en el territorio español, teniendo el mismo rango que las leyes nacionales. Estas disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con las cláusulas establecidas en los propios tratados o de conformidad con las normas generales del Derecho internacional.
  2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales, se seguirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación en el artículo 94 de la Constitución. Esto implica que la denuncia de un tratado internacional requerirá la autorización previa de las Cortes Generales, al igual que sucede con la aprobación de los tratados.

En resumen, el artículo 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España formarán parte del ordenamiento jurídico interno. Estas disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con las cláusulas del propio tratado o las normas generales del Derecho internacional. Además, el proceso de denuncia de los tratados internacionales seguirá el mismo procedimiento de autorización por parte de las Cortes Generales establecido en el artículo 94.