Artículo 95 de la Constitución Española


Artículo 95 de la Constitución Española

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Explicación del artículo 95 de la Constitución Española

El artículo 95 de la Constitución española establece las disposiciones relacionadas con la revisión constitucional de los tratados internacionales que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Si se pretende celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución española, será necesario llevar a cabo una revisión constitucional previa. Esto significa que el tratado en cuestión deberá ser sometido a una evaluación detallada para determinar si sus disposiciones son compatibles con la Constitución.
  2. Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras del Parlamento (Congreso de los Diputados o Senado) pueden solicitar al Tribunal Constitucional que declare si existe o no una contradicción entre el tratado internacional propuesto y la Constitución. Es decir, el Gobierno o una de las Cámaras pueden pedir al Tribunal Constitucional que examine el tratado y determine si viola algún principio o disposición constitucional.

En resumen, el artículo 95 establece que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución requerirá una revisión constitucional previa. Además, tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras del Parlamento tienen el derecho de solicitar al Tribunal Constitucional que determine si existe una contradicción entre el tratado y la Constitución.