Artículo 97 del Código Civil


Artículo 97 del Código Civil

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.



Explicación del artículo 97 del Código Civil

El artículo 97 del Código Civil establece el derecho a una compensación económica para aquel cónyuge que experimente un desequilibrio económico debido a la separación o el divorcio, que resulte en un empeoramiento de su situación económica en comparación con la posición económica del otro cónyuge. Esta compensación puede adoptar diferentes formas: una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única. El artículo señala que esta compensación debe determinarse en el convenio regulador o en la sentencia judicial en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges.

En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá el importe de la compensación teniendo en cuenta diversas circunstancias, entre ellas:

  1. Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  3. La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos de ambos cónyuges, así como sus necesidades.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Es importante destacar que la compensación económica tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico sufrido por uno de los cónyuges a causa de la separación o divorcio, permitiéndole mantener o mejorar su situación económica. La resolución judicial o el convenio regulador deben establecer la periodicidad, forma de pago, bases para actualizar la pensión, duración o momento de cese y las garantías para asegurar la efectividad de la compensación acordada.