Artículo 98 del Código Civil


Artículo 98 del Código Civil

El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 98 del Código Civil

El artículo 98 del Código Civil establece el derecho a indemnización para el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio ha sido declarado nulo. Si el cónyuge de buena fe ha vivido con el otro cónyuge como si estuvieran casados, y el matrimonio es declarado nulo por la autoridad judicial, entonces tendrá derecho a recibir una indemnización.

Este artículo hace referencia al cónyuge de buena fe, es decir, aquel que desconocía los motivos que llevaban a la nulidad del matrimonio. En caso de que el cónyuge de buena fe haya vivido con el otro cónyuge creyendo que el matrimonio era válido, pero después se declara nulo por alguna razón, el cónyuge de buena fe puede tener derecho a una indemnización.

El derecho a indemnización está sujeto a las mismas circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil, que establece los factores a tener en cuenta para determinar el importe de la compensación económica en caso de separación, divorcio o nulidad. Estas circunstancias incluyen los acuerdos entre los cónyuges, la edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración con el trabajo del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de un derecho de pensión, caudal y medios económicos de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.

En resumen, el artículo 98 del Código Civil otorga al cónyuge de buena fe, cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, el derecho a recibir una indemnización si ha existido convivencia conyugal, y siempre que se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 97 del mismo Código. La indemnización busca compensar al cónyuge de buena fe por los efectos económicos y personales derivados de la anulación del matrimonio.