Artículo 98 de la Constitución Española


Artículo 98 de la Constitución Española

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.


Explicación del artículo 98 de la Constitución Española

El artículo 98 de la Constitución española establece las disposiciones relacionadas con la composición, funciones y estatuto de los miembros del Gobierno. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y otros miembros que la ley establezca. Esto significa que la estructura y composición del Gobierno se establecerá de acuerdo con la legislación vigente.
  2. El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Aunque el Presidente tiene un papel de dirección, los demás miembros del Gobierno también tienen competencias y responsabilidades directas en la gestión de sus áreas de trabajo.
  3. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer funciones representativas que no estén relacionadas con su mandato parlamentario, ni realizar actividades profesionales o comerciales ajenas a su cargo. Esto implica que deben centrarse en sus responsabilidades gubernamentales y no pueden tener empleos o cargos que entren en conflicto con su labor como miembros del Gobierno.
  4. La ley regulará el estatuto y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esto significa que las normas específicas sobre el estatuto, los deberes, las responsabilidades y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno serán establecidas por la legislación vigente.

En resumen, el artículo 98 establece que el Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y otros miembros que la ley determine. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Además, los miembros del Gobierno tienen restricciones en cuanto a su actividad representativa y no pueden ejercer actividades profesionales o comerciales ajenas a su cargo. El estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno son regulados por ley.