Artículo 99 de la Constitución Española


Artículo 99 de la Constitución Española

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Explicación del artículo 99 de la Constitución Española

El artículo 99 de la Constitución española establece el procedimiento para la propuesta y elección del Presidente del Gobierno. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en otros casos constitucionales pertinentes, el Rey consultará a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria a través del Presidente del Congreso. En base a estas consultas, el Rey propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto presentará ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el candidato obtiene la confianza del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno. En caso de no alcanzarse la mayoría absoluta, se realizará una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene mayoría simple.
  4. Si no se otorga la confianza en las votaciones mencionadas anteriormente, se podrán presentar sucesivas propuestas en el mismo procedimiento.
  5. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

En resumen, el artículo 99 de la Constitución Española establece el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno. El Rey propone un candidato, quien presenta su programa político y solicita la confianza del Congreso de los Diputados. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey lo nombra Presidente. Si no alcanza la mayoría absoluta, se pueden realizar nuevas votaciones y, en última instancia, si no se forma gobierno, se convocan nuevas elecciones.