Disposición Adicional Primera de la Constitución Española
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Explicación de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española
La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española se refiere a los territorios forales y establece lo siguiente:
«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.»
Esta disposición adicional reconoce y protege los llamados «derechos históricos» de los territorios forales en España. Los territorios forales son regiones con un régimen fiscal especial y ciertas competencias normativas y administrativas propias, conocidos como «fueros». Estos territorios son Álava, Guipúzcoa y Vizcaya en el País Vasco, y Navarra.
La Constitución respeta los derechos históricos que estos territorios tenían antes de la aprobación de la Constitución en 1978. La disposición adicional deja claro que esos derechos históricos están amparados y protegidos por la Constitución.
Además, esta disposición también establece que si se produce una actualización general del régimen foral de estos territorios, esta actualización debe llevarse a cabo dentro del marco de la Constitución y de los respectivos Estatutos de Autonomía de cada comunidad autónoma. Esto significa que cualquier modificación o actualización en el régimen foral debe estar en conformidad con las normas establecidas en la Constitución y respetar las competencias y derechos de las comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía. De esta manera, se asegura que cualquier cambio se haga de manera legal y respetuosa con el ordenamiento jurídico vigente.