Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española


Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.


Explicación de la Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española

La Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española se refiere a las situaciones protegidas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado y establece lo siguiente:

«La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.»

El artículo 12 de la Constitución Española establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, la Disposición Adicional Segunda aclara que esta declaración de mayoría de edad no afecta ni perjudica las situaciones que estén amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Esta disposición busca garantizar que las normas y regulaciones específicas establecidas por los derechos forales en materia de Derecho privado continúen aplicándose y respetándose, incluso cuando la mayoría de edad establecida por la Constitución sea alcanzada. En otras palabras, se respeta la autonomía de los territorios forales en sus regulaciones y normas relacionadas con el ámbito privado, siempre que estén en consonancia con la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

En el ámbito del Derecho privado, se abordan asuntos relacionados con el derecho civil, como la familia, herencias, contratos y otras relaciones entre particulares. La Disposición Adicional Segunda asegura que las particularidades y derechos específicos que puedan estar protegidos por los derechos forales en estas áreas se mantengan intactos, incluso después de que una persona alcance la mayoría de edad establecida por la Constitución.