Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española


Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.


Explicación de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española se refiere al proceso de renovación del Tribunal Constitucional de España. Establece el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo la designación de ciertos miembros del Tribunal Constitucional en los primeros años después de su creación.

El texto de la Disposición Transitoria Novena es el siguiente:

«A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.»

En resumen, la disposición establece lo siguiente:

  1. A los tres años de la elección inicial de los miembros del Tribunal Constitucional, se realizará un sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que deben cesar en sus funciones y ser renovados.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional se agruparán, a los efectos del sorteo, en dos categorías: aquellos designados a propuesta del Gobierno y aquellos procedentes de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
  3. Después de otros tres años desde el sorteo anterior, se realizará un nuevo sorteo entre los dos grupos restantes de miembros que no fueron afectados por el sorteo anterior.
  4. A partir de entonces, una vez completados los procesos de renovación iniciales, se aplicará el procedimiento establecido en el número 3 del artículo 159 de la Constitución para la designación de nuevos miembros del Tribunal Constitucional.

Esta disposición transitoria tiene como objetivo establecer un proceso de renovación escalonado para el Tribunal Constitucional en los primeros años después de su creación, garantizando así la estabilidad y continuidad del órgano judicial.