Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española


Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española

1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.


Explicación de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española trata sobre aspectos transitorios relacionados con la entrada en vigor de la propia Constitución y la aplicación de sus disposiciones. Esta disposición tiene tres apartados:

  1. El primer apartado establece que las Cámaras que han aprobado la Constitución asumirán las funciones y competencias que en ella se establecen para el Congreso y el Senado, respectivamente, una vez que la Constitución entre en vigor. Sin embargo, se aclara que el mandato de estas cámaras no se extenderá más allá del 15 de junio de 1981. En otras palabras, se fija una fecha límite para el término del mandato de las Cámaras que aprobaron la Constitución.
  2. El segundo apartado se refiere al proceso de transición del Gobierno. Establece que, para efectos del artículo 99 de la Constitución, la promulgación de la propia Constitución se considerará un supuesto constitucional en el que procede su aplicación. El artículo 99 trata sobre la investidura del Presidente del Gobierno y cómo se debe llevar a cabo. A partir de la promulgación de la Constitución, se abrirá un período de treinta días durante el cual el actual Presidente del Gobierno asumirá las funciones y competencias que establece la Constitución para dicho cargo. En este período, el Presidente del Gobierno en funciones podrá optar por usar la facultad que le otorga el artículo 115 (que se refiere a la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones) o, en caso de renunciar (dimisión), se aplicará lo establecido en el artículo 99 para la elección de un nuevo Presidente.
  3. El tercer apartado se refiere a las elecciones en caso de disolución de las Cortes Generales de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. Si en el momento de la disolución no se ha desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Constitución (que tratan sobre el régimen electoral y la elección de los diputados y senadores), se aplicarán las normas vigentes anteriormente, con excepciones. Esas excepciones son: en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo establecido en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución; así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.

Esta disposición transitoria tenía relevancia en el período de la transición española a la democracia, en la que se establecieron mecanismos para la aplicación de la nueva Constitución y el traspaso de poderes. Cabe señalar que la información proporcionada se basa en la versión de la Constitución Española hasta septiembre de 2021, y podría haber sido modificada o actualizada después de esa fecha.