Artículo 100 de la Constitución Española


Artículo 100 de la Constitución Española

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.


Explicación del artículo 100 de la Constitución Española

El artículo 100 de la Constitución española establece que los demás miembros del Gobierno, es decir, aquellos que no son el Presidente del Gobierno, serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

En otras palabras, el Presidente del Gobierno tiene la facultad de proponer al Rey los nombres de los miembros que formarán parte del Gobierno, es decir, los ministros u otros cargos que se establezcan por ley. Luego, el Rey, basándose en la propuesta del Presidente del Gobierno, realiza los nombramientos correspondientes.

Del mismo modo, el Rey también tiene la facultad de separar a los miembros del Gobierno de sus cargos, nuevamente a propuesta del Presidente del Gobierno. Esto puede ocurrir por diversas razones, como cambios en el Gobierno, dimisiones o remociones.

En resumen, el artículo 100 establece que los miembros del Gobierno, excluyendo al Presidente del Gobierno, son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.