Artículo 101 de la Constitución Española


Artículo 101 de la Constitución Española

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Explicación del artículo 101 de la Constitución Española

El artículo 101 de la Constitución española establece las circunstancias en las que el Gobierno cesa y cómo se maneja el período de transición hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. El Gobierno cesa en los siguientes casos:
  • Después de la celebración de elecciones generales.
  • Cuando pierde la confianza parlamentaria de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
  • Por dimisión del Presidente del Gobierno.
  • Por fallecimiento del Presidente del Gobierno.
  1. En caso de cese del Gobierno, el Gobierno cesante continúa en funciones hasta que el nuevo Gobierno tome posesión. Esto significa que, aunque haya ocurrido un cambio en el Gobierno, el equipo saliente sigue gestionando los asuntos gubernamentales hasta que el nuevo Gobierno sea oficialmente establecido.

En resumen, el artículo 101 establece que el Gobierno cesa en diversas circunstancias, como las elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria, la dimisión del Presidente del Gobierno o su fallecimiento. El Gobierno saliente continúa en funciones hasta que el nuevo Gobierno tome posesión.