Artículo 103 de la Constitución Española


Artículo 103 de la Constitución Española

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.


Explicación del artículo 103 de la Constitución Española

El artículo 103 de la Constitución española establece principios fundamentales relacionados con la Administración Pública y los funcionarios públicos.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. La Administración Pública tiene el deber de servir con objetividad los intereses generales y debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Además, la Administración Pública está sujeta plenamente a la ley y al Derecho.
  2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con lo que establece la ley. Esto significa que la estructura, el funcionamiento y las competencias de los órganos de la Administración Pública del Estado se establecen en consonancia con la legislación correspondiente.
  3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, lo que implica que se establecerán normas específicas sobre el régimen jurídico, derechos y obligaciones de los funcionarios públicos. Además, la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

En resumen, el artículo 103 establece que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Los órganos de la Administración del Estado son creados y regulados por la ley. Además, la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública, el ejercicio del derecho a sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.