Artículo 105 de la Constitución Española


Artículo 105 de la Constitución Española

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.


Explicación del artículo 105 de la Constitución Española

El artículo 105 de la Constitución española establece que la ley regulará aspectos relacionados con la participación ciudadana y el acceso a la información en el ámbito administrativo. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

a) La ley regulará la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Esto implica que se establecerán mecanismos para permitir a los ciudadanos expresar su opinión y participar de manera directa o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el proceso de elaboración de disposiciones administrativas que les conciernan.

b) La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con excepciones en casos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, la investigación de delitos y la protección de la intimidad de las personas. Esto significa que se establecerán normas sobre el acceso de los ciudadanos a la información contenida en los archivos y registros administrativos, con restricciones justificadas en casos específicos.

c) La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando corresponda, la audiencia del interesado. Esto implica que se establecerán normas para regular los procedimientos administrativos, asegurando que se brinde la oportunidad de ser escuchado a los interesados en los asuntos que les afecten.

En resumen, el artículo 105 establece que la ley regulará aspectos como la audiencia de los ciudadanos en el proceso de elaboración de disposiciones administrativas, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, y el procedimiento para la emisión de actos administrativos, asegurando la participación ciudadana y el respeto a los derechos de los interesados.