Artículo 109 de la Constitución Española


Artículo 109 de la Constitución Española

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Explicación del artículo 109 de la Constitución Española

El artículo 109 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.»

Este artículo establece el derecho de las Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado) y sus Comisiones a solicitar información y asistencia tanto al Gobierno y sus departamentos como a otras autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Las Cámaras y sus Comisiones tienen la facultad de requerir información relacionada con sus funciones legislativas y de control. Pueden solicitar documentos, informes, datos y cualquier otra información relevante para llevar a cabo su labor parlamentaria.

Además, el artículo establece que los presidentes de las Cámaras son los encargados de canalizar estas solicitudes de información y ayuda hacia el Gobierno y otras autoridades. Los presidentes son los representantes de las Cámaras y actúan como intermediarios en la relación entre el poder legislativo y el ejecutivo.

En resumen, el artículo 109 garantiza el derecho de las Cámaras y sus Comisiones a solicitar información y asistencia al Gobierno, sus Departamentos, y otras autoridades estatales y autonómicas, asegurando así la capacidad del poder legislativo de obtener la información necesaria para ejercer sus funciones de control y legislación.