Artículo 110 de la Constitución Española


Artículo 110 de la Constitución Española

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.


Explicación del artículo 110 de la Constitución Española

El artículo 110 de la Constitución Española establece lo siguiente:

Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

Este párrafo establece que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado y sus respectivas Comisiones tienen la facultad de requerir la presencia de los miembros del Gobierno. Esto significa que las Cámaras y Comisiones pueden convocar a los ministros u otros miembros del Gobierno para que acudan a sus sesiones y participen en ellas.

Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

En este apartado se establece que los miembros del Gobierno tienen el derecho de asistir a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones. Además, tienen la facultad de expresarse y hacerse oír durante esas sesiones, es decir, pueden intervenir y participar en los debates.

Además, los miembros del Gobierno también pueden solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante las Cámaras y Comisiones. Esto implica que el Gobierno puede enviar a sus funcionarios para proporcionar información adicional o aclarar aspectos técnicos relacionados con las políticas y decisiones del Gobierno.

En resumen, el artículo 110 establece que las Cámaras y sus Comisiones tienen la facultad de convocar a los miembros del Gobierno, quienes tienen derecho a asistir a las sesiones, expresarse en ellas y solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante las mismas. Esto garantiza la interacción y el intercambio de información entre el poder legislativo y el ejecutivo.