Artículo 114 de la Constitución Española


Artículo 114 de la Constitución Española

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.


Explicación del artículo 114 de la Constitución Española

El artículo 114 de la Constitución Española establece lo siguiente:

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

En este párrafo se establece que si el Congreso de los Diputados niega su confianza al Gobierno, el Gobierno en funciones presentará su dimisión al Rey. Esta dimisión es consecuencia directa de la falta de confianza por parte del Congreso. A continuación, se procederá a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

En este párrafo se establece que si el Congreso de los Diputados adopta una moción de censura, el Gobierno en funciones presentará su dimisión al Rey. La moción de censura es una resolución adoptada por el Congreso para expresar la falta de confianza en el Gobierno. Si la moción de censura es aprobada, el candidato propuesto en dicha moción se considerará investido de la confianza de la Cámara de acuerdo con lo establecido en el artículo 99. A continuación, el Rey nombrará a este candidato como Presidente del Gobierno.

En resumen, el artículo 114 establece el procedimiento a seguir en caso de que el Congreso de los Diputados niegue su confianza al Gobierno o adopte una moción de censura. En ambos casos, el Gobierno en funciones presentará su dimisión al Rey y se procederá a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 99 de la Constitución.