Artículo 115 de la Constitución Española
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Explicación del artículo 115 de la Constitución Española
El artículo 115 de la Constitución Española establece lo siguiente:
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
En este párrafo se establece que el Presidente del Gobierno, después de deliberar con el Consejo de Ministros y asumiendo su responsabilidad exclusiva, puede proponer la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras (Cortes Generales). La disolución será decretada por el Rey, a través de un decreto que también establecerá la fecha de las elecciones. Esto implica que el poder ejecutivo (Gobierno) tiene la facultad de proponer la disolución de las cámaras legislativas y convocar elecciones anticipadas.
- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
En este apartado se establece que no se puede presentar una propuesta de disolución de las cámaras cuando esté en curso una moción de censura contra el Gobierno. La moción de censura es un procedimiento parlamentario para expresar la falta de confianza en el Gobierno y, mientras esté en trámite, no se puede disolver el Congreso o el Senado.
- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Este último párrafo establece que no se puede proceder a una nueva disolución de las cámaras antes de que transcurra un año desde la disolución anterior, a menos que se aplique lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5. El artículo 99, apartado 5, establece que si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones.
En resumen, el artículo 115 establece que el Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, el Senado o las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. No se puede presentar una propuesta de disolución mientras esté en trámite una moción de censura, y no se puede proceder a una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 99, apartado 5.