Artículo 122 de la Constitución Española


Artículo 122 de la Constitución Española

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.


Explicación del artículo 122 de la Constitución Española

El artículo 122 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En este párrafo se establece que la ley orgánica del poder judicial regulará aspectos relacionados con la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. También se establecerá el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, quienes formarán un Cuerpo único, y del personal que trabaje en la Administración de Justicia.

  1. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

En este apartado se establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de gobernar el poder judicial. La ley orgánica establecerá el estatuto del Consejo, así como el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones. Entre estas funciones se incluyen los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

  1. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En este último párrafo se establece que el Consejo General del Poder Judicial estará compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, quien también lo presidirá, y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte miembros, doce serán Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos establecidos por la ley orgánica. Además, habrá cuatro miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y otros cuatro miembros propuestos por el Senado, siendo elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros. Estos miembros propuestos por el Congreso y el Senado deben ser abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En resumen, el artículo 122 establece que la ley orgánica del poder judicial regulará la estructura y el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal de la Administración de Justicia. También se establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial, y se detalla su composición, funciones y estatuto.