Artículo 133 de la Constitución Española


Artículo 133 de la Constitución Española

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.


Explicación del artículo 133 de la Constitución Española

El artículo 133 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, a través de la ley.

En este párrafo se establece que el poder exclusivo para establecer los tributos, es decir, los impuestos y otros tipos de cargas económicas, pertenece únicamente al Estado y se ejerce mediante la aprobación de leyes.

  1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

En este apartado se establece que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales tienen la facultad de establecer y exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Esto implica que estas entidades pueden imponer impuestos y otras cargas fiscales en el ámbito de su competencia, siempre respetando el marco legal establecido.

  1. Cualquier beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe ser establecido mediante ley.

En este apartado se establece que cualquier beneficio fiscal, es decir, cualquier tipo de ventaja o reducción en el pago de impuestos, que afecte a los tributos del Estado debe ser establecido mediante una ley. Esto garantiza que los beneficios fiscales sean otorgados y regulados de manera transparente y en conformidad con la legislación vigente.

  1. Las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

En este último apartado se establece que las administraciones públicas, incluyendo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, solo pueden asumir obligaciones financieras y realizar gastos en consonancia con las leyes. Esto implica que todas las acciones que impliquen compromisos económicos deben estar respaldadas por una base legal y cumplir con los procedimientos establecidos.

En resumen, el artículo 133 de la Constitución Española establece que la potestad para establecer los tributos recae exclusivamente en el Estado mediante leyes. Sin embargo, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales tienen la capacidad de establecer y exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Cualquier beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe ser establecido por ley, y las administraciones públicas solo pueden asumir obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.